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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / de ITSE tales observaciones, y concede un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión para que el/la administrado/a proceda a la subsanación. Transcurrido el plazo de suspensión para la subsanación de observaciones sin que el/la administrado/a las hubiese levantado, concluye el procedimiento con la emisión de la resolución denegatoria correspondiente. • Este procedimiento era considerado en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por decreto supremo Nº 058-2014-PCM, derogado. Por ejemplo en el Artículo 21, numeral 21.3, respecto a los plazos para la entrega de los Informe de ITSE (ITSE Básica Ex Post, que hoy ya no existen estos tipos de ITSE), establece que: 21.3. En el supuesto que el informe cuente con observaciones o se hayan identificado observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad para el caso de las ITSE Ex Post, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la diligencia de levantamiento de observaciones y con la comunicación de dicho hecho al órgano ejecutante por escrito, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º. • Respecto a la Inspección Ocular a viviendas en zonas de riesgo. Conforme lo establece el Artículo 43, numeral 43.1, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por decreto Supremo 004-2019-JUS; el TUPA solo considera los procedimientos de iniciativa de parte, ,es decir, los que son iniciados a solicitud del administrado: Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos 43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. • La inspección ocular de viviendas en zonas de riesgo, son funciones que la entidad municipal, a través del órgano técnico debe realizarlo de o fi cio, y no a pedido de parte. De acuerdo a lo anteriormente expuesto concluye que:A).- Se recomienda que la Gerencia de Gestión Territorial, a través de la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, VALIDE Procedimientos Administrativos INCORPORADOS AL TUPA que se hacen mención en el en el punto 2.1 de los considerandos del presente informe legal. B).- Una vez VALIDADO por el área usuaria, se recomienda su aprobación MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL, de acuerdo al artículo 44º, numeral 44.5 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, Memorándum Nº 0632-2021-MPH/GM de fecha 19 de marzo del 2021, la Gerencia Municipal solicita al Gerente de Gestión Territorial la validación de los Procedimientos Administrativos para su Incorporación al TUPA de la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres; Que, Proveído Nº 0682-2021-MPH/GGT de fecha 23 de marzo del 2021 la Gerencia de Gestión Territorial solicita a la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres la validación de Procedimiento Administrativos para su Incorporación al TUPA de la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres; Que, mediante Informe Nº 037-2021-MPH-OTDC y GRD de fecha 23 de marzo del 2021, la Jefa de la O fi cina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres, informa a la Gerencia Municipal, que luego de la revisión de la documentación presentada por el Área de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica, donde subsanan las observaciones y recomendaciones dadas según Informe Nº 016-2021-MPH-OTDC y GRD de fecha 17 de febrero del 2021, esta o fi cina da CONFORMIDAD a los 15 procedimientos administrativos que se incorporaran al TUPA; Que, mediante Memorándum Nº 0672-2021 MPH/GM de fecha 24 de Marzo del 2021, la Gerencia Municipal solicita a este despacho Opinión Legal respecto a la conformidad de los 15 procedimientos Administrativos que se incorporaran al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarmey; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley 27444, señala que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que “40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente (*); Que, el numeral 44.1, del artículo 44º, del TUO de la Ley Nº 27444 prescribe: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”, asimismo el numeral 44.5) prescribe: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”. En el presente caso se trata de la incorporación de nuevos procedimientos administrativos; Que, el primer párrafo artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 004-2020-PCM/SGP, donde se Aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para las