Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Un/a representante del Ministerio de Cultura.k) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. l) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Manseriche. m) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Morona. n) Un/a representante de la Organización del Pueblo Awajun del Sector Yurapaga–ORPASY. o) Un/a representante de la Organización de los Pueblos Indígenas de Manseriche (ORPISEM). p) Un/a representante de la Organización Ijunbau Chapi Shiwag (CHAPISHIWAG). q) Un/a representante del Frente de Defensa del Distrito de Manseriche (FREDEDMA). r) Un/a representante del Gobierno Autónomo del Pueblo Chapra. s) Un/a representante de la Federación Nativa de Defensa y Desarrollo del Morona (FENADEM). t) Un/a representante de la Nacionalidad Wampís del Perú (FENAWAP). u) Un/a representante de la Federación de comunidades Shawi del Morona (FECONASHAM). v) Un/a representante de la Federación Achuar del Situche y Anas (FASAM). Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Articular con las entidades públicas pertinentes el desarrollo de las intervenciones multisectoriales necesarias para reportar el avance de la implementación. b) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la población del departamento de Loreto, sobre los avances de las intervenciones. c) Proponer las acciones orientadas a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto. d) Apoyar en la ejecución de proyectos contemplados en la propuesta de Desarrollo Integral. 4.2. Para efectos del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con dos subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo 1: Su objetivo es evaluar y sugerir la adopción de medidas concretas que contribuyan al avance de los proyectos contemplados en la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto. b) Subgrupo 2: Su objetivo es apoyar en la mejora de la gestión de la Salud, Educación y Justicia Intercultural, como ejes principales de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto. Artículo 6.- Designación de representantes Los representantes del Grupo de Trabajo son designados, mediante documento escrito de cada entidad, institución u organización, dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales 8.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación La instalación del Grupo de Trabajo se realiza dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final 11.1. El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros. 11.2. El Grupo de Trabajo puede acordar una ampliación del plazo de vigencia, en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de evaluar la emisión de una nueva Resolución Ministerial. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1990603-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Desarrollo Integral para el distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2021-PCM Lima, 10 de septiembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000755-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; el Memorando Nº D000647-2021-PCM-SD y el Informe Nº D000126-2021-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización;