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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / n) Representantes de las organizaciones indígenas de la provincia de Loreto. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a la problemática del distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto, en particular los centros poblados de Saramurillo y Saramuro. b) Apoyar en la identi fi cación y formulación de proyectos, así como en la adopción de medidas y mecanismos necesarios para el fi nanciamiento de, entre otros, los proyectos priorizados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que contribuirán al cierre de brechas sociales en el distrito de Urarinas. c) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. d) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial. e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances. f) Elaborar los proyectos normativos que se consideren necesarios (decretos de urgencia, decretos supremos, entre otros), para solucionar la problemática territorial del distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto. 4.2. Para efectos del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Los/las representantes del Grupo de Trabajo son designados/as, mediante documento escrito de cada entidad, institución u organización, dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, con el apoyo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales 7.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- InstalaciónLa instalación del Grupo de Trabajo se realiza dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final10.1. El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros. 10.2. El Grupo de Trabajo puede acordar una ampliación del plazo de vigencia, en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de evaluar la emisión de una nueva Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros Anexo 1 Lista de proyectos priorizados Nº CUINOMBRE DE LA INVERSION / INTERVENCIONMONTO REFEREN- CIALUE REGISTRADAESTADO 1 2493492CONTRUCCION DE LA I.E. Nº 6010265 ROMULO FREITAS ALVARADO DE LA COMUNIDAD NATIVA DE SARAMURILLOS/ 8,432,123GORE LORETOEN ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO – SIN SANEAMIENTO FISICO LEGAL 2 EN IDEAINTERVENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 EN LA COMUNIDAD NATIVA DE SARAMURILLOS/ 5,600,000GORE LORETOEN FORMULACION 3 EN IDEAMEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE VEREDA PEATONAL O CAMINO DE HERRADURA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE SARAMURILLO (INTERCOMUNIDADES)S/ 600,000 NO TIENEEN FORMULACION 4 2435014MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA VIA DE ACCESO ENTRE LAS COMUNIDADES DE SAN JOSE DE SARAMURO Y SARAMURILLO (VEREDAS)S/ 1,341,273MD DE URARINASEN ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO 5 EN IDEA LOCAL COMUNAL S/ 230,000 NO TIENEEN ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO 6 2455599MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD EN SAN JOSE DE SARAMUROS/ 12,246.663MD DE URARINASVIABLE 7 2335831MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL IEPSM Nº 60589 EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE SARAMUROS/ 4, 485,875MD DE URARINASVIABLE 1990742-1