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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 166-2021-MTC/34 Lima, 2 de setiembre de 2021. VISTOS: El Memorándum Nº 275-2021-MTC/34.13 de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia; el Memorándum Nº 0551-2021-MTC/34.01.03 y el Informe Nº 029-2021-MTC/34.01.03.01-LMAD de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 142-2021- MTC/34.01.09 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 268- 2021-MTC/34.01.01 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2020, se declara de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (en adelante, los Juegos), señalando el artículo 2 que se faculta a Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de Legado de los citados Juegos, así como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para los mismos; de conformidad con las de fi niciones señaladas en el artículo 3 de dicho decreto de urgencia, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado entre otros por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se crea el “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos, el cual cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2020-MTC, se establece que toda referencia que se haga al “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019” en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento, deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” (en lo sucesivo, el Proyecto Especial); Que, por otra parte, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2020 faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modi fi car mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda; asimismo, el literal c) del artículo 5 del referido decreto de urgencia, establece que constituyen recursos del Proyecto Especial, entre otros, los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, actividades y otros ingresos por rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2020-MTC, establece que las acciones señaladas en el objeto del Proyecto Especial, incluyen, entre otros, la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración del Proyecto Especial; asimismo, los literales f) y h) del artículo 2 del referido decreto supremo establecen entre las funciones del Proyecto Especial, prestar servicios para la promoción de las sedes, así como para generar rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente; y las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Manual de Operaciones o aquellas señaladas por norma expresa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2020- MTC/01 se aprobó el “Listado de Actividades para la gestión, administración, operación, mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos”, el cual establece en el punto 7 la ejecución de estrategias para generar ingresos por patrocinios, licencias comerciales, publicidad, derechos de propiedad intelectual, derechos de medios y transmisión, exposición de marcas, para el autosostenimiento de las sedes, entre las que se encuentran: “Comercializar los espacios y servicios relacionados a la operación de las 18 sedes para el desarrollo de eventos (alquiler de espacio de equipos deportivos y tecnológicos, mobiliario, servicios de limpieza, seguridad y otros). (…) Desarrollar los parámetros de comercialización de los bienes y servicios a comercializar. (…) Ejecutar el Plan de Mercadotecnia, el cual establece los objetivos, estrategias y actividades para la promoción de los bienes y servicios ofrecidos por el Proyecto Especial, y posicionamiento de la marca a nivel nacional e internacional. (…)”; Que, por su parte, con Resolución Ministerial Nº 504- 2020-MTC/01 se aprueba el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y se realicen las designaciones correspondientes, las unidades funcionales previstas en el MOP aprobado con la Resolución Ministerial Nº 320-2019-MTC/01, continúan en el ejercicio de sus funciones cautelando que no se interrumpa la continuidad de las operaciones del Proyecto Especial; Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 73 del MOP del Proyecto Especial señala que la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia, es la unidad funcional responsable de la elaboración y gestión de los lineamientos y estrategias de comunicaciones, desarrollo comercial, mercadotecnia y operaciones de prensa, entre otros, estableciendo el artículo 74 que tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Conducir y aprobar los lineamientos, planes y estrategias de comunicaciones, desarrollo comercial y mercadotecnia; (…) h) Conducir y evaluar los planes de mercadotecnia; (…) s) Otras funciones que le asigne el/la Director/a Ejecutivo/a y aquellas que le correspondan por normativa vigente.”; Que, de acuerdo con el artículo 78 del referido MOP, la Subdirección de Comercialización y Mercadotecnia de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia es la responsable de coordinar y conducir los procesos de desarrollo comercial y mercadotecnia; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2021-MTC/34 se aprobó el “Plan estratégico de desarrollo y comercialización de productos (bienes y servicios) del Proyecto Especial para el año 2021”, en cuyo punto 5.5. se indica que, para viabilizar las propuestas de procedimientos para el desarrollo y comercialización de bienes y servicios, deberán realizarse diversas acciones como la de establecer tarifas y aprobar el tarifario de los servicios que no son prestados en exclusividad por el Proyecto Especial; Que, por su parte, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: “37.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean