NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE y 00/100 Soles), para, entre otras finalidades, conforme a lo establecido en el literal f) de dicho artículo, financiar el pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 177-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por el monto de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la sostenibilidad durante el año fi scal 2021 del pago de pensiones de los profesores cesantes en el año 2020, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00920-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0484-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, adjunta el Informe Nº 0682-2021-EF/53.05, por medio del cual señala que de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio de Educación, se veri fi ca que los 185 bene fi ciarios son profesores que pertenecen al régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y tienen como régimen previsional el Decreto Ley Nº 20530, quienes efectivamente habrían cesado en el año 2020; por lo que el cálculo del costo para el pago de las pensiones correspondientes asciende a la suma de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles); Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar la sostenibilidad durante el año fiscal 2021 del pago de pensiones de los profesores cesantes en el año 2020, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 220 363,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 220 363,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 220 363,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 220 363,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar la sostenibilidad durante el año 2021 del pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley Nº 29944 comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto