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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / y, el Memorando Nº D000883-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000040-2021-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2020- PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, el cual tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades nativas y centros poblados del ámbito petrolero de Loreto a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio; Que, advirtiéndose la necesidad de analizar, evaluar y consolidar la mejor estrategia para una adecuada gestión de la problemática territorial en el distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto, se considera importante que se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, propone la conformación urgente de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto coordinar, analizar y establecer propuestas de solución a la problemática territorial del distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto; así como, evaluar e identi fi car las medidas, acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Desarrollo Integral para el distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer propuestas de solución a la problemática territorial del distrito de Urarinas de la provincia y departamento de Loreto; así como, evaluar e identi fi car las medidas, acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un/a representante del Ministerio de Educacióng) Un/a representante del Ministerio de Saludh) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social i) Un/a representante de Petroperúj) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto.k) El/la Alcalde/sa de la provincia de Loretol) El/la Alcalde/sa del distrito de Urarinasm) Representantes de los pueblos originarios de las comunidades de Saramurillo y Saramuro del distrito de Urarinas. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES