NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1990750-3 Modifican las definiciones de CAMPAÑAS AGRÍCOLAS y ESF del artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2021-EF/15 Lima, 10 de setiembre del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226- 2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, el cual establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi có el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; Que, mediante la Ley Nº 31191, Ley que fomenta la reactivación del Sector Agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO), se modi fi ca el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, incluyendo al Banco Agropecuario - AGROBANCO, como entidad del Sistema Financiero, facultando a través de la Primera Disposición Complementaria Final al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al AGROBANCO, para que ejerzan las acciones pertinentes, conforme a sus competencias y atribuciones, para su implementación; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 057- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema fi nanciero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, dispone de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 057-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el referido Decreto de Urgencia; Que, con Oficio Nº 1455-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE - AGRO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas y sus modificatorias; la Ley Nº 31191, Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO) y Decreto de Urgencia Nº 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera; SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) Modifícase las de fi niciones de CAMPAÑAS AGRÍCOLAS y ESF del artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: