Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación bienes culturales muebles, conformados por cerámica amazónica proveniente de diversos pueblos originarios, pertenecientes al Museo Nacional de la Cultura Peruana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000216-2021-VMPCIC/MC San Borja, 8 de septiembre del 2021VISTOS; el Informe Nº 000199-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000470-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme, a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, de acuerdo a lo que se describe en el Informe Nº 000025-2021-DRBM-MFR/MC desde el año 2008, se inició la inscripción de los bienes culturales muebles del Museo Nacional de Cultura Peruana; Que, mediante Informe Nº 000199-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes Nº 000229-2021-DRBM/MC y Nº 000025-2021-DRBM-MFR/MC, a través de los cuales emitió opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de seiscientos dos bienes culturales muebles conformados por cerámica amazónica, pertenecientes al Museo Nacional de la Cultura Peruana; Que, los seiscientos dos bienes culturales muebles conformados por cerámica amazónica, pertenecientes al Museo Nacional de la Cultura Peruana, poseen valor e importancia histórica y estética por cuanto provienen de diferentes pueblos originarios como los Asháninkas, Awajun, Cashinahua, Harakbut, Kakataibo, Kukama-Kukamiria, Murui-Muinani, Yine Shipibo-Konibo y del distrito de Chazuta, correspondientes al siglo XX, pues forman parte testimonial de una actividad tradicional en los pueblos originarios relacionados con su vida cotidiana; algunos de los cuales se han dejado de elaborar en la actualidad, mientras que otros han mantenido una continuidad e incluso han llegado a cambiar algunas formas y diseños con fi nes comerciales, sin olvidar sus prácticas tradicionales, pues en ellas se alberga su cosmovisión de saberes ancestrales que han sabido armonizar con la naturaleza en respeto a su medio ambiente; Que, los seiscientos dos bienes culturales muebles conformados por cerámica amazónica, pertenecientes al Museo Nacional de la Cultura Peruana, poseen signi fi cado social, ya que la sociedad los identi fi ca como bienes ligados con la vida cotidiana y doméstica de los pueblos originarios de nuestra Amazonía y en especial con el rol que cumple la mujer en su producción, ya que están relacionada a la alimentación, sea para elaborarlos, servirlos o conservarlos, mientras que otros se encuentran relacionados con actividades rituales o tradicionales; constituyéndose por ello un legado de nuestra cultura que fortalece nuestra identidad local y nacional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;