NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / “Artículo 2. De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes de fi niciones: (...) CAMPAÑAS AGRÍCOLAS Comprende las actividades productivas de cultivos transitorios, cultivos permanentes y actividades pecuarias que se desarrollan entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de junio del año 2022, para las líneas de crédito revolvente otorgadas hasta el 30 de septiembre de 2021. (...)ESF Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Banco Agropecuario – AGROBANCO. (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1990723-1 Aprueban la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2021-EF/43 Lima, 10 de setiembre del 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada por la empresa Kaloti Metals & Logistics, LLC en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 0553-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según las Notas de Certificación de Crédito Presupuestario Nos. 0000001640 y 0000001641 por los importes de S/ 1 260 000,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) por concepto de servicios de asesoría jurídica, y S/ 840 000,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) por el concepto de gastos procesales (Tasas CIADI), respectivamente, emitidas por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; Que, asimismo, la O fi cina General de Administración conjuntamente con la O fi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando Nº 0948-2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 26 254 200,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los Años Fiscales 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 0880-2021-EF/42.02, el Informe Nº 0701-2021-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1990744-1 EDUCACION Designan Viceministra de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2021-MINEDU Lima, 10 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;