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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Trabajo y Promoción del Empleo, para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1992195-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM; este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, a través del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 037-2020, se establece que: “Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud–INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057”; Que, a efectos de continuar reforzando la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente continuar con las medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional; Que, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan al Seguro Social de Salud -EsSalud fi nanciar el pago de los Contratos Administrativos de Servicios que se encuentran vigentes y que fueron suscritos al amparo de lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, a fi n de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, vinculadas a los recursos humanos en salud, que permita al Seguro Social de Salud–EsSalud mantener la oferta de servicios de salud