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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento 4.1 El Gobierno Regional del departamento de Piura elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 24 de febrero de 2022. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1992195-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO N° 236-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias fi nancieras, para garantizar la operatividad de los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional, así como de la Villa Panamericana; dichos recursos se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, mediante los O fi cios Nº 1561-2021-MTPE/4 y Nº 1616-2021-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de dicho Ministerio, para fi nanciar la transferencia fi nanciera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud), a fi n de garantizar la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana, para la atención de pacientes con fi rmados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 477-2021-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que, por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 92 477 117,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 92 477 117,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar la transferencia fi nanciera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud), a fi n de garantizar la continuidad operativa del Centro