NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1992195-6 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 235-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 10 426 734,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 Soles), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Junín y de Piura, para financiar la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud “Centro de Salud Mazamari”, “Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre” y “Centro de Salud Canchaque”, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia autoriza, excepcionalmente, al Gobierno Regional del departamento de Piura y al Gobierno Regional del departamento de Junín, la contratación de personal para los establecimientos de salud detallados en el numeral 2.1, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y establece el detalle de dichas contrataciones; precisando que la implementación de dicha disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio N° 3972-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Canchaque; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 846-2021-OP-OGPPM/MINSA, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 1370-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo para el fi nanciamiento de 72 contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para el período setiembre a diciembre del 2021, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Canchaque del Gobierno Regional del departamento de Piura, solicitado por el Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 019 641,00 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO y 00/100 Soles), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 019 641,00 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO y 00/100 Soles), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Canchaque, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 2 019 641,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 019 641,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón–ChulucanasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 018 041,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 600,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 019 641,00 ============