NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / y hasta por la suma de S/ 22 829 617,00 (VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 0531-2021-MTC/09.03 y D-000075-2021-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 52 616 148,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52 616 148,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) – Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 52 616 148,00 ============= TOTAL EGRESOS 52 616 148,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 52 616 148,00 ============= TOTAL EGRESOS 52 616 148,00 ============= Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1992195-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 234-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA