NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
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24 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; en la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa y en la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la operación de endeudamiento interno 1.1. Apruébese la operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, que en uno o varios tramos pueda efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas. 1.2. Los bonos soberanos a ser emitidos tendrán las siguientes características: • Monto : Hasta S/ 1 679 000 000,00 • Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público • Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público • Moneda : Soles• Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables• Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. • Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante el año 2021 y/o 2022. • Registro de los bonos : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y/o registrados en favor de Euroclear por el agente registrador, y listado en la Bolsa de Valores de Lima • Agente Registrador, de Emisión : CAVALI S.A. ICLV y de pago Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o norma que los sustituyan. Artículo 3. Servicio de Deuda El servicio de deuda que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1992195-10 Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales del maíz, azúcar , arroz y leche entera en polvo, a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2021-EF/15.01 Lima, 14 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2021- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia264 476 580 3 888 Derechos Variables Adicionales-63 -25 22 (arroz cáscara) 32 (arroz pilado)-483 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Viceministro de Economía 1991753-1