NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
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14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la “Exhibición Internacional del Aeroespacio y de Defensa de Seúl 2021” (SEOUL ADEX 2021), a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 17 al 21 de octubre de 2021, así como, autorizar su salida del país el 15 de octubre de 2021 y su retorno al país el 23 de octubre de 2021. General del Aire JORGE LUIS CHAPARRO PINTO NSA: O-9411680 DNI: 09762666 Mayor FAP LUIS ENRIQUE ESPINOZA PACHECO NSA: O-9713100 DNI: 43729477 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 500.00 x 5 días x 2 personas x 40% US$ 2,000.00 Total a pagar: US$ 2,000.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial General comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1991991-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM DECRETO SUPREMO N° 018-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, publicado el 24 de noviembre de 2020, se establece, entre otros, el cambio la denominación del Ministerio; y, según el numeral 4.2 del artículo 4 señala que el Sector Agrario y de Riego comprende al referido Ministerio y todas las entidades de los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de competencia en materia agraria y de riego señalado en la citada Ley; Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que a partir de su entrada en vigencia toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la paci fi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, y se creó la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM; Que, con el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, se crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, disponiendo en su artículo 3 que el PROVRAEM desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de infl uencia, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modi fi can el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, respecto al ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, por Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, se dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro–VRAEM, en la forma señalada en su artículo 1, y derogó el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; Que, por Decreto Supremo N° 112-2017-PCM, se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040- 2016-PCM, estableciendo un nuevo reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM; en virtud de lo cual debe modi fi carse el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, adecuándose el ámbito territorial del PROVRAEM al del ámbito de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM; con la consiguiente exclusión, del ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, de los distritos de su ámbito que, como consecuencia del nuevo reordenamiento territorial del VRAEM, quedan comprendidos dentro del PROVRAEM; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 102-2018-PCM, se aprueba la fusión de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, siendo esta absorbida por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; por lo que resulta necesario modi fi car el artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, a fi n de actualizar la denominación de la entidad con la que se realizarán las acciones de trabajo articulado; Que, con Decreto Supremo N° 154-2019-PCM se regula la articulación y alineamiento de las intervenciones efectuadas por las entidades públicas y privadas en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas que diseña y conduce DEVIDA; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego –MINAGRI Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos