NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en los términos siguientes: “Artículo 3. Ámbito territorial El PROVRAEM desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de in fl uencia, según lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 112-2017-PCM. 3.1 Ámbito de Intervención Directa:- Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. - Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. - Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. - Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. - Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. - Los distritos Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín. 3.2 Ámbito de In fl uencia: - Los distritos Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac. - Los distritos El Porvenir, Huaccana, Los Chankas, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac. - Los distritos Huamanguilla, Huanta, Iguaín y Luricocha, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. - Los distritos Chilcas, Luis Carranza, San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. - Los distritos Chinchihuasi, Pachamarca, Paucarbamba y San Pedro de Coris, de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica. - Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma, y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. - El distrito Andamarca, de la provincia de Concepción del departamento de Junín”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego –MINAGRI Modifícase el artículo 9 del Decreto Supremo N° 011- 2014–MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9. Articulación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del PROVRAEM, realiza un trabajo articulado en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, diversas entidades públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y fi nalidad, en el marco de la “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021”, aprobada por Decreto Supremo N° 102-2018-PCM y de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 154-2019-PCM.” Artículo 3. Ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur Exclúyese del ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado por Decreto Supremo N° 072-82-PCM, los distritos que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan comprendidos dentro del ámbito territorial del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Continuidad de ejecución de inversiones hasta su culminación Las actividades y proyectos de inversión actualmente en ejecución en los distritos que correspondan excluirse en virtud del artículo 3 del presente Decreto Supremo, continúan ejecutándose hasta su culminación por la Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que inició su ejecución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1992195-11 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 232-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 00398-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago del subsidio de sepelio y luto a favor de los deudos del personal militar pensionista fallecido de las Fuerzas Armadas; adjuntando para ello el Informe N° 00231-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,