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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Puno, hasta el 24 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas 5.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas del Centro de Salud Putina del Gobierno Regional de Puno, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone y que es utilizada para el monitoreo del logro del citado indicador. 5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación de turnos y citas durante el Año Fiscal 2021”. 5.3 Los Anexos 1 y 2 antes mencionados forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1992195-9 Aprueban operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-2021 DECRETO SUPREMO N° 238-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a fi n de adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo la COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se emite el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia N° 037-2021 dispone la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas (en adelante el Programa) a ser fi nanciado con los recursos a que se hace referencia en el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, con el objeto de proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de las empresas comprendidas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del literal A) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, que en uno o varios tramos pueda efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de los fi nes establecidos en el artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 dispone que la emisión interna de bonos a que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 dispone que la emisión interna de bonos a que se re fi ere dicho artículo está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 señala que con la fi nalidad de asegurar la atención oportuna del fi nanciamiento del Programa establecido en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar el mecanismo de gestión de liquidez a través de los fondos conformantes de la Cuenta Única del Tesoro Público – CUT. Asimismo, señala que los Fondos Públicos que sean aplicados mediante el citado mecanismo, están a disposición inmediata de su titular en la oportunidad que lo requieran, para cuyo efecto la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar las colocaciones con cargo a la emisión autorizada en el citado artículo 5; Que, a través de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 037-2021, se ha encargado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, la administración del Programa, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, siendo que para dicho efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato de fi deicomiso, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 207-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa, que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;