NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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28 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- HABILITAR la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@ conadisperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.conadisperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones. Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas en Discapacidad la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1993128-1 Designan Asesora II de la Presidencia del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000008-2021-CONADIS-PRE Lima, 17 de septiembre del 2021VISTOS:El Memorando Nº D000927-2021-CONADIS/SG de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº D000164-2021-CONADIS-URH de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº D000249-2021-CONADIS-OAJ de fecha 16 de septiembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a de Presidencia (Asesor/a II CAP Nº 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), se ha propuesto a la profesional que ocupará el citado cargo, desde el 17 de septiembre de 2021, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a la señora ELSA GABRIELA PICHO FARFAN como Asesora II de la Presidencia (Asesor/a II CAP Nº 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Personacon Discapacidad 1993128-2 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de cápsulas de Miltefosina 50 mg, para intervención estratégica sanitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1083-2021/MINSA Lima, 16 de setiembre del 2021Visto, el Expediente Nº 21-078000-002, que contiene el Memorando Nº 1706-2021-DGIESP/MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorando Nº 2160-2021-DG-CENARES/MINSA y el Informes Nº 015-2021-OPPM-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído Nº 1082-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 894-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 856-2021-OGAJ/MINSA emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la