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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Mesa Técnica de Desarrollo Integral Créase la “Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho”, en adelante Mesa Técnica. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto identificar, analizar y coordinar medidas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho, así como evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. b) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. g) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo. h) Los/las Alcaldes/sas de las Municipalidades distritales de la provincia de Víctor Fajardo. i) Un/a representante de la sociedad civil organizada de la provincia de Víctor Fajardo. Artículo 4.- Funciones4.1. La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y apoyar en la implementación de las medidas necesarias que contribuyan al desarrollo territorial de la provincia de Víctor Fajardo. b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones que contribuyan al desarrollo territorial de la provincia. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones de la Mesa Técnica podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, siendo responsable de realizar el seguimiento a las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reportar periódicamente a la Presidencia y llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de trabajo La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes de la Mesa Técnica, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Designación de representantes9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa Técnica, detalladas en los literales c), d), e) y f) del artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización y el/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ser el caso, designan a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 9.3. Las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Víctor Fajardo designan a su representante, previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES Secretario de Descentralización 1993161-1