NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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27 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Araza S.A.C de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1992078-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen publicar proyecto de Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000007-2021-CONADIS-PRE Lima, 16 de septiembre del 2021VISTOS:El Informe Nº D000109-2021-CONADIS-DPD, de la Dirección de Políticas en Discapacidad; el Informe Nº D000212-2021-CONADIS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000247-2021-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fi n, deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la citada Convención dispone que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que, en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, la misma que tiene como situación futura deseada la reducción de la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad para permitir que alcancen su desarrollo integral y ejerzan plenamente sus derechos en una sociedad inclusiva; Que, el literal a) del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, dispone que son atribuciones del CONADIS, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS, emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, considerando la obligación del Estado de realizar consultas con las organizaciones, y de conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, periodo en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, el numeral 2 del artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, en ese sentido, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad; Con las visaciones de la Dirección de Políticas en Discapacidad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONADIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad y sus anexos en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la