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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 4.8 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 5.- Obligatoriedad del registro de los ingresos de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que corresponden a la atención de la COVID-19 5.1 El registro de los ingresos de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que corresponden a la atención de la COVID-19 en el AIRHSP es de carácter obligatorio y constituye requisito indispensable para el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos. Ninguna entidad pública puede efectuar contrataciones sin contar con el registro previo en el AIRHSP, salvo excepción expresa de ley. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo acarrea responsabilidad administrativa de los servidores encargados de los procesos de contratación y gestión del pago de planillas. 5.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el cruce de información entre el AIRHSP y el Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), a fin de identificar si los pagos que realizan las entidades públicas al personal contratado bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que corresponden a la atención de la COVID-19 durante la emergencia sanitaria, cuentan con el registro correspondiente en el AIRHSP. Los casos que incumplan ello son puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República para las acciones de control que correspondan, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- De las faltas asociadas a la suscripción de contratos administrativos de servicios Son faltas administrativas aplicables, al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la o fi cina de recursos humanos, de la ofi cina de plani fi cación y presupuesto, y de la o fi cina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes: 6.1. Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar el informe de certi fi cación presupuestal correspondiente al tiempo de vigencia del contrato a ser suscrito. 6.2. Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar previamente con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP. 6.3. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con certi fi cación presupuestal por el periodo de vigencia del contrato. 6.4. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP. 6.5. Reconocer o pagar honorarios, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 diferentes a los registrados en el AIRHSP. 6.6. Reconocer o pagar conceptos remunerativos diferentes, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, a los registrados en el AIRHSP; con excepción de aquellos autorizados por una norma con rango de ley. 6.7. Omitir el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud. 6.8. No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud. El personal, que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la o fi cina de recursos humanos, de la o fi cina de plani fi cación y presupuesto, y de la o fi cina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, es responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente Decreto de Urgencia, así como el irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de MinistrosPEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1993198-2