NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / AMBIENTE Crean el “Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta de Guía para orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2021-MINAM Lima, 16 de setiembre de 2021VISTOS; el Memorando Nº 00542-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00082-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00526-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes Nº 00640 y 0715-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00206-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando Nº 00971-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00500-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; asimismo, establece como objetivo del MINAM la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el artículo 3, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que su fi nalidad es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, además establece que, las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de dicha Ley; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley de SEIA), el SEIA es un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, ha desarrollado una metodología para establecer criterios de priorización para el mantenimiento de vías vecinales teniendo en cuenta las condiciones ecosistémicas y ambientales que orientan la articulación y accesibilidad a espacios estratégicos; Que, a partir de dicha metodología y la existencia de experiencias similares a nivel nacional e internacional, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar una propuesta de guía o documento similar que oriente la priorización de infraestructura vial considerando aspectos de sostenibilidad, conservación, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los ecosistemas y sus servicios; permitiendo orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible; Que mediante Informe Nº 00206-2021-MINAM/SG/ OGPP/OM, el Memorando Nº 00971-2021-MINAM/SG/OGPP, y el Informe Nº 00500-2021-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para elaborar