NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto; Que, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 268-2020-PCM, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, pudiendo solicitar una ampliación de plazo en caso lo considere necesario, debiendo sustentar su solicitud ante la Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe Nº D000017-2021-PCM- SSGD-GBH, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, dado que, según señala, a la fecha se vienen monitoreando los resultados de las inversiones en el marco del Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, que aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; inversiones que actualmente se encuentran en implementación y existe un avance en las coordinaciones que merece consolidarse entre los integrantes del mencionado Grupo de Trabajo; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación de plazo Ampliar, hasta el 20 de setiembre de 2022, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto”, creado por Resolución Ministerial Nº 268-2020-PCM, plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1993064-2 Crean la “Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 028-2021-PCM/SD Lima, 17 de setiembre de 2021.VISTO:El Informe Nº 000129-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarollo en la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Víctor Fajardo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la