NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Nº 01367-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 232-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00975-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Jonatan Josué Víctor MENDOZA ALARCÓN, para que participe en el Programa de Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Derecho y Políticas Marítimas (MLP), Clase 2022, en la Universidad Marítima Mundial (UMM), ubicada en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Jonatan Josué Víctor MENDOZA ALARCÓN, identi fi cado con CIP Nº 01001218 y DNI Nº 41863270, para participar en el Programa de Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Derecho y Políticas Marítimas (MLP), Clase 2022, en la Universidad Marítima Mundial (UMM), ubicada en la ciudad de Malmö en el Reino de Suecia, del 20 de setiembre de 2021 al 30 de octubre de 2022, así como autorizar su salida del país el 18 de setiembre de 2021 y su retorno el 31 de octubre de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje Aéreo: Lima - Copenhagen -Reino de Dinamarca (Incluye importe TUUA)US $ 1,474.20 x 1 persona US$ 1,474.20 Pasaje Terrestre: Copenhagen- Malmö -Reino de Suecia US$ 25.00 x 1 persona US$ 25.00 Gastos de Traslado ida: equipaje, bagaje e instalación US $ 7,137.21 x 1 compensación US$ 7,137.21 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US $ 7,137.21 / 30 x 11 días (setiembre 2021) US$ 2,616.98US $ 7,137.21 x 3 meses (octubre - diciembre 2021) US$ 21,411.63 Total a pagar US$ 32,665.02 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1992902-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-MIDAGRI Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2021-MIDAGRI, publicado en la edición del 17 de setiembre de 2021. DICE:Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DEBE DECIR:Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. 1993199-1