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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / resolución que contenga deuda o, se abstendrá de emitir dichos actos si la deuda extinguida corresponda a deuda autoliquidada por el deudor. b. De haberse interpuesto algún recurso de reclamación por la deuda materia de extinción, se pronunciará declarando su procedencia de o fi cio. c. De existir algún recurso impugnatorio en trámite ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial respecto de la deuda materia de extinción, procederá a efectuar la comunicación respectiva a dichos entes a fi n de que éstos procedan conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d. Disponer que no se ejerza, o de ser el caso, se concluya todo Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado respecto de las deudas extinguidas. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación tratándose de deudas respecto de las cuales ya existan resoluciones de la Administración Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. e. Dejar sin efecto las costas y gastos incurridos en los Procedimientos de Cobranza Coactiva iniciados por la deuda materia de extinción. f. De existir en trámite, alguna queja ante el Tribunal Fiscal o apelación ante el Poder Judicial respecto del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado por la deuda materia de extinción, procederá a efectuar la comunicación respectiva a dichos entes a fi n de que éstos procedan conforme ley. g. Los pagos que se hubieran efectuado hasta antes de la extinción de la deuda, resultan válidos y no se encuentran sujetos a compensación ni devolución. h. Si como resultado de la emisión de la Resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción que declara la deuda como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa resulta un crédito y/o saldo a favor del deudor, éste no será materia de compensación ni de devolución. 6.5. Excepciones para declarar la Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa No podrán ser materia de declaración como deuda de Recuperación Onerosa cuando la deuda contenida en la resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución que contenga deuda que sean materia de procesos penales que se encuentran en trámite por delito de defraudación tributaria, o aquéllas cuyo proceso penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1. La extinción de la deuda a consecuencia de su declaración como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa no implica impedimento para que el PRONATEL pueda ejercer su potestad fi scalizadora a efectos de veri fi car su correcta determinación, en los supuestos que corresponda. 7.2. Si una deuda reúne criterios tanto para ser declarada como de Recuperación Onerosa y de Cobranza Dudosa, se reputará extinta por la primera de ellas. 7.3. Las situaciones no contempladas de manera expresan en la presente Directiva son resueltas por la DFS de conformidad con la normativa vigente y se aplicará de manera complementaria las disposiciones contenidas en el TUO del Código Tributario y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como sus respectivas modi fi catorias. 7.4. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán aplicables a las deudas que correspondan a periodos y/o ejercicios anteriores a su vigencia así no hayan sido consideradas por anteriores actos administrativos emitidos con el mismo fi n. 7.5. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. La DFS es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva. 8.2. Las unidades de organización del PRONATEL que participan en el procedimiento regulado por la presente Directiva son responsables del cumplimiento de las disposiciones que forman parte de la misma. 1992951-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Anchihuay para financiar actividad en el marco del PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN N° 106-2021-DV-PE Mira fl ores, 18 de septiembre de 2021 VISTO:El Informe N° 000243-2021-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la O fi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informe N° 000065-2021-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la