NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
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22 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / calidad de persona jurídica de derecho público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. 4.9. Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Las normas legales antes referidas incluyen sus respectivas modi fi catorias, ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. SIGLAS− DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción. − FITEL: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. − OA: Ofi cina de Administración. − PRONATEL: Programa Nacional de Telecomunicaciones. − TUO: Texto Único Ordenado. − UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 5.2. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por: 5.2.1. Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL : A la contribución tributaria creada por la Ley de Telecomunicaciones. 5.2.2. Deuda: Está constituida por el tributo, las multas y los intereses relacionados al Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL. 5.2.3. Deudor: Persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la deuda tributaria relativa al Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL ya sea en calidad de contribuyente o responsable. 5.2.4. Deuda de Recuperación Onerosa: Aquella deuda que consta en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución que contenga deuda cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el propio deudor cuyo saldo no justi fi que la emisión de las resoluciones u orden de pago antes señaladas siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. 5.2.5. Deuda de Cobranza Dudosa: Aquella deuda que consta en la respectiva resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución que contenga deuda respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. 5.2.6. Monto insoluto: Es el saldo de la deuda actualizada a la fecha de emisión de la resolución que declara ésta como de recuperación onerosa y está constituido por el saldo del tributo y/o multa y los intereses correspondientes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Criterios para declarar deuda de Recuperación Onerosa La DFS declara una deuda como de Recuperación Onerosa de acuerdo, a lo siguiente: 6.1.1. La deuda contenida en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución, respecto de las cuales hubiera transcurrido cuatro (4) o más años de realizada la notifi cación de los citados actos y; el monto insoluto de la misma no supere el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa. Este tope también es aplicable al monto por el que se emitan resoluciones de cobranza al amparo del artículo 80 del TUO del Código Tributario. 6.1.2. La deuda autoliquidada por el propio deudor, respecto de la cual hubiera transcurrido cuatro (4) o más años a partir del uno (1) de enero del año siguiente en que vence el plazo de presentación de la declaración jurada anual del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL cuando se trate de dicha deuda o, del uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la deuda sea exigible tratándose de los pagos a cuenta del referido aporte y; para ambos casos, el monto insoluto de la misma no supere el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa. 6.1.3. El monto total de la deuda a ser cali fi cada como onerosa no debe superar el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa. 6.1.4. Tratándose de deuda correspondiente a los pagos a cuenta del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL, la declaración como de Recuperación Onerosa solo podrá efectuarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente. o el de su presentación. 6.2. Criterios para declarar una deuda como de Cobranza Dudosa 6.2.1. La DFS declara una deuda como de Cobranza Dudosa a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación. 6.2.2. La deuda contenida en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución, respecto de las que se ha agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que haya sido posible ejercerlas y/o; respecto de la que se ha veri fi cado el correspondiente plazo de prescripción correspondiente de acuerdo al contemplado en el artículo 43 y siguientes del TUO del Código Tributario; asimismo, el agotamiento de las acciones del Procedimiento de Cobranza Coactiva debe efectuarse con documentos que formen parte del expediente coactivo por cada deuda que es objeto de declaración como de Cobranza Dudosa. 6.2.3. Tratándose de deuda correspondiente a los pagos a cuenta del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL, la declaración como de Cobranza Dudosa solo puede efectuarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación. 6.3. Procedimiento para declarar la deuda de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa 6.3.1. La DFS dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, efectuará la cali fi cación de las deudas conforme a los criterios señalados en los numerales 6.1 y 6.2 de la presente Directiva, a fi n de declararla como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa. 6.3.2. Las deudas cali fi cadas como tales se extinguirán conforme a lo señalado en el numeral 5) del artículo 27 del TUO del Código Tributario mediante la emisión de la correspondiente Resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción, previo informe sustentatorio. 6.3.3. Luego de emitida la Resolución que declara las deudas de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, esta debe ser comunicada a la OA, a fi n de que realice el registro contable de la extinción de la deuda. 6.3.4. La OA efectúa la publicación de la Resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción, que declara deuda como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, en el portal institucional del PRONATEL. 6.4. Efectos de la declaratoria de deudas como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa La DFS, respecto a las deudas extinguidas mediante su declaratoria como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, realizará las siguientes acciones; según corresponda: a. Dejar sin efecto las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago y cualquier otra