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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, se encuentra vacante el cargo Nº 012 del CAP Provisional que corresponde a un Asesor de la Gerencia General, siendo necesario cubrirlo. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, sobre la contratación de personal directivo, dispone que el personal mencionado en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175 (Ley Marco del Empleo Público) contratado por el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen especial de contratación administrativa de servicios) está excluido de las reglas señaladas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Que, de acuerdo con lo antes señalado para la contratación de empleados de con fi anza no es necesaria la realización de un concurso, siempre que la plaza a ocupar esté prevista en el CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso. Que, a fi n de cubrir el cargo N° 012 del CAP Provisional, la Gerencia General ha considerado conveniente la contratación de un profesional bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente de acuerdo con los Informes N. os 140 y 142-2021-SUNASS- OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Que, asimismo a través del Informe N° 087-2021-SUNASS-OAF-URH la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, señala que el señor Julio César Kosaka Harima cumple con el per fi l exigido en el clasi fi cador de cargos para desempeñar el cargo de asesor de la Gerencia General de la SUNASS, y precisa que no es necesaria la realización de un concurso público. Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594, en el inciso el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM) y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM). SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, al señor JULIO CÉSAR KOSAKA HARIMA como Asesor de la Gerencia General de la SUNASS en el cargo N° 012 del CAP provisional. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1993146-1 Aprueban modificación del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2021-SUNASS-CD Lima, 17 de setiembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 047-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria que propone la modi fi cación del párrafo 4.7 del artículo 4 del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, en el marco del estado de emergencia nacional, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras, hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, a la fecha existen 35 empresas prestadoras que se han acogido al Procedimiento de Revisión Tarifaria, de las cuales algunas han concluido su quinquenio regulatorio. Asimismo, en los próximos meses, más empresas prestadoras podrían encontrarse en la misma situación. Que, el párrafo 4.7. del artículo 4 del procedimiento de revisión tarifaria dispone que, si en el desarrollo de este la empresa prestadora culmina su periodo regulatorio, dicho procedimiento concluye a efectos de iniciar el de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente periodo regulatorio. Que, según el texto vigente del párrafo 4.7 el Procedimiento de Revisión Tarifaria podría concluir en una oportunidad anterior a la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora, lo cual podría afectar su situación económica fi nanciera. En efecto, porque las medidas dispuestas en el Procedimiento de Revisión Tarifaria, que buscan mantener el equilibrio económico fi nanciero de las empresas, ya no le serían aplicables a estas. Que, en ese sentido lo que corresponde es establecer que el Procedimiento de Revisión Tarifaria podrá concluir una vez que se apruebe la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, instrumentos que serán los exigibles a la empresa prestadora y no los del quinquenio anterior. Que, la Primera Disposición Final del Procedimiento de Revisión Tarifaria faculta a las empresas prestadoras, con quinquenio regulatorio concluido, a solicitar la modi fi cación del porcentaje a transferir al fondo de inversiones y reservas, siendo necesario establecer cuál sería la consecuencia si durante la tramitación de su solicitud se aprueba la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Que, ante las situaciones descritas y las medidas vigentes del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, la propuesta de modi fi cación mitiga las posibles afectaciones en la situación económica fi nanciera de la empresa prestadora por posibles descalces entre las oportunidades de conclusión del Procedimiento de Revisión Tarifaria y