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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / 144-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (...) 8.7 Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino fi nal sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó . Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Suspéndase hasta el 3 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo CIRO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y FinanzasJUAN RAÚL CADILLO LEÓNMinistro de Educación JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1995017-1 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2021-PCM Lima, 23 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1033 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, en cuyo artículo 1 se establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado por cinco (5) miembros, dos (2) en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno (1) en representación del Ministerio de la Producción, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal c) del numeral 6.3 del artículo 6 señala que son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, entre otras, la renuncia aceptada y, en caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el periodo correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 098-2021- PCM se designa al señor JOSE IGNACIO TAVARA MARTIN como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la que se ve por conveniente aceptar;