NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / A LA: (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : Ministerio del AmbienteUNIDAS EJECUTORA 002 : Conservación de BosquesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0144 : Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 148 927,00 PRODUCTO 3000806 : Hectáreas de ecosistemas conservados para asegurar la provisión sostenible de servicios ecosistémicos ACTIVIDAD 5009532 : Elaboración, difusión y capacitación en mecanismos e instrumentos técnicos y fi nancieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 90 328,00 PRODUCTO 3000806 : Hectáreas de ecosistemas conservados para asegurar la provisión sostenible de servicios ecosistémicos ACTIVIDAD 5009533 : Implementación de mecanismos e instrumentos técnicos y fi nancieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 68 532,00 --------------- TOTAL EGRESOS 307 787,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1995017-8 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 247-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE y 00/100 Soles), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 31084; Que, mediante el O fi cio Nº 170-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00875-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 01115-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 1270-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo estimado para fi nanciar el pago de los derechos y