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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Halifax (Canadá) - Lima: clase económicaUS$ 1,163.74 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,163.74 Total a pagar: US$ 1,163.74 Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, alimentación y traslado terrestre que demande la participación del personal comisionado serán asumidos por la Fuerza Aérea Canadiense. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1994709-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Unidad Zonal Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 152-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de setiembre de 2021VISTO:El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Jefe de la Unidad Zonal Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 143-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de fecha 10 de setiembre de 2021, se designó entre otros, al señor Augusto Olivares Huamán, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de confi anza; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por el señor Augusto Olivares Huamán, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 22 de setiembre de 2021. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 23 de setiembre de 2021, al señor ABEL BELITO PAYTAN en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1994894-1 Aprueban la creación del Puesto de Control “Hornopampa”, en el anexo Hornopampa, distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de disminuir el ingreso y reinfestación de la plaga de las moscas de la fruta RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0111-2021-MIDAGRI-SENASA 23 de septiembre de 2021VISTOS:El INFORME-0214-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ- CREVOREDO de fecha 14 de setiembre de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el MEMORÁNDUM-0289- 2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 9 de agosto de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0009-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ de fecha 12 de abril de 2021, de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas [...]”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y