NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico [...] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante el INFORME-0010-2021-MIDAGRI- SENASA-DEAMA-ASV-JRODAS de fecha 11 de febrero de 2021, el Área de Sanidad Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA Amazonas mani fi esta que es necesario evaluar y autorizar la creación del Puesto de Control “Hornopampa”; Que, a través del INFORME-0009-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-CDELACRUZ, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que existe un riesgo permanente de ingreso de la plaga de moscas de la fruta a través del anexo Hornopampa debido al comercio y al traslado de hospedantes de la referida plaga procedentes del departamento de San Martín y parte del departamento de Amazonas; Que, en el informe citado en el considerando anterior se indica que en el marco del programa de inversiones del 2019-2023 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, según el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE del 1 de octubre de 2018; en el que se encuentra comprendido el “Proyecto de Erradicación de la Mosca de la Fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Amazonas, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Apurímac, Cusco y Puno”, con el objetivo de que los productores hortofrutícolas de los referidos departamentos acceden a su fi cientes y adecuados servicios fi tosanitarios y sin presencia de la plaga de moscas de la fruta en sus predios a través de la aplicación del control cuarentenario; Que, el sistema de control cuarentenario, de acuerdo a lo manifestado en el informe de la Dirección de Sanidad Vegetal, está conformado, entre otros componentes, por infraestructuras denominadas Puestos de Control, los mismos que tienen diferentes áreas para revisión de vehículos, cargas comerciales, equipajes y pasajeros, y su implementación y operatividad contribuyen en prevenir el ingreso y reinfestación de la plaga de moscas de la fruta en las áreas del ámbito e intervención del Proyecto; Que, en el INFORME-0020-2021-MIDAGRI-SENASA- DEAMA-ASV-JRODAS de fecha 30 de junio de 2021, el Área de Sanidad Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA Amazonas mani fi esta que con la creación Puesto de Control “Hornopampa” se realizará el control del ingreso de hospedantes de moscas de la fruta y evitará el riesgo de diseminación de la plaga en las zonas de intervención de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad. Además, re fi ere que el local que albergará el puesto de control ha sido adecuado y refaccionado, cuenta con mobiliario, con los servicios de agua, luz y desagüe, y se ha implementado una plataforma para el ingreso de vehículos; Que, mediante el INFORME-0002-2021-MINAGRI- SENASA-OPDI-UECT-VMOK de fecha 4 de agosto de 2021, se concluye que el INFORME-0009-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-CDELACRUZ y el INFORME-0020-2021-MIDAGRI-SENASA-DEAMA-ASV-JRODAS sustentan la viabilidad técnica de la instalación del Puesto de Control “Hornopampa” y que con esa información se ha trabajado el análisis costo - bene fi cio, resultando con indicadores superiores a la unidad; asimismo, se recomienda su implementación de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, a través del MEMORÁNDUM-0289-2021- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional remite, a la Dirección de Sanidad Vegetal, el INFORME-0002-2021-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK con la evaluación estimada en base a las condiciones que justi fi can la operatividad del Puesto de Control “Hornopampa”; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda, a través de su informe, la implementación del Puesto de Control “Hornopampa”, que se ubicará en el anexo Hornopampa, distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con el propósito de disminuir el ingreso y reinfestación de la plaga de las mocas de la fruta en el ámbito del “Proyecto de Erradicación de la Mosca de la Fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Amazonas, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Apurímac, Cusco y Puno”, siendo técnica y económicamente viable, lo cual se encuentra dentro de las funciones asignadas al SENASA, las mismas que han sido descritas en el INFORME-0214-2021-MIDAGRI-SENASA- OAJ-CREVOREDO; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008- AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la creación del Puesto de Control “Hornopampa”, que se ubicará en el anexo Hornopampa, distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación del Puesto de Control creado a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1994947-1