NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
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8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000133-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 17 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro La Cruz o El Palmo”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero .- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro La Cruz o El Palmo”, ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 LCoordenadas de referencia: Este (X): 737468.00 Norte (Y): 9112335.00 CUADRO DE COORDENADAS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO LA CRUZ O EL PALMO VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 81.48 100°27’0” 737578.4670 9112512.4270 P2 P2 - P3 41.79 199°30’19” 737565.1770 9112432.0380P3 P3 - P4 25.71 125°59’41” 737572.5180 9112390.9010P4 P4 - P5 37.78 195°15’39” 737554.6970 9112372.3740 P5 P5 - P6 24.35 89°31’19” 737536.5960 9112339.2110 P6 P6 - P7 31.34 272°35’7” 737515.3170 9112351.0570P7 P7 - P8 69.59 174°9’18” 737501.3250 9112323.0170P8 P8 - P9 6.80 118°6’14” 737464.0760 9112264.2410 P9 P9 - P10 66.51 252°50’25” 737457.2970 9112264.7460 P10 P10 - P11 12.22 261°12’47” 737433.0060 9112202.8270 P11 P11 - P12 123.99 97°7’35” 737443.5680 9112196.6780 P12 P12 - P13 159.84 62°40’40” 737394.9620 9112082.6170 P13 P13 - P14 150.44 160°21’31” 737293.0830 9112205.7810 P14 P14 - P15 241.73 112°15’11” 737241.7390 9112347.1880P15 P15 - P16 72.66 168°35’45” 737420.7860 9112509.5870P16 P16 - P1 101.28 129°21’29” 737483.1950 9112546.7970 TOTAL 1247.51 2520°0’0” ÁREA (m2): 79592.08 m² (7.9592 ha) PERÍMETRO: 1247.51 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, elaborado por el Licenciado Alan Martin Paredes Díaz de fecha 23 de julio de 2021, así como en los Informes Nº 000592-2021/DSFL/MC y 000074-2021/DSFL-DRM/MC y el plano perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe recomienda O ficiar a la Municipalidad del Centro Poblado de Menocucho para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico.- Se recomienda o ficiar a la Municipalidad Distrital de Laredo, para darles a conocer sobre el área intangible del sitio arqueológico.- Se recomienda o ficiar a la Policía Nacional del Perú (Laredo) para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico y resguarden la integridad del patrimonio Cultural.- Se recomienda O ficiar a la Municipalidad Provincial de Ascope para darles a conocer sobre el área de la zona arqueológica intangible. -Desmontaje xDesmontaje de las instalaciones precarias instaladas dentro del área arqueológica. -Señalización xColocar 2 paneles informativos e hitos de delimitación según corresponda, en el área del Sitio Arqueológico Cerro La Cruz o El Palmo. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosx Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto .- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Laredo, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo .- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo .- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de julio de 2021, el Informe Nº 000592-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000074-2021-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000133-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1994373-1