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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 243-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556; Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se ha asignado hasta por la suma de S/ 1 003 911 798,00 (MIL TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo III de la citada Ley; Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31084 establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2021 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Dichas modi fi caciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 57.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la citada Ley; Que, mediante los O fi cios Nºs 00438 y 592-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Ica y de dos (02) Gobiernos Locales, asignados a través de los literales b) y d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2021 y a la modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 57.3 del citado artículo 57; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 117-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 114-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, y el Informe Nº 143-2021-ARCC/GG/OPP de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el Ofi cio Nº 254-2021-ARCC/GG/OPP de la citada O fi cina que remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 128 689 963,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Ica y de dos (02) Gobiernos Locales, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 128 689 963,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Ica y de dos (02) Gobiernos Locales, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2021 y a la modi fi cación y/o actualización del Plan Integral