NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / de conocimientos y experiencias útiles y beneficiosas para nuestra institución y a nuestro país, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático; Por otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (...) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (...)”; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE , aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 27 al 29 de setiembre de 2021, a la República de Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes aéreos, traslados internos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado a seguro de viaje por los días 27 al 29 de setiembre de 2021, será cubierto por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por el monto de USD$ 33.75 (dólares). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi ere el artículo precedente, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional, al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE, con retención de su cargo, mientras dure la comisión de servicios citada. Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como del servidor que asumirá el encargo dispuesto en el artículo que antecede, para los fi nes correspondientes. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1994426-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban la integración de la Biblioteca Pública Municipal del Callao “Teodoro Casana Robles” a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2021-DA/MPC Callao, 20 de setiembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 195-2021-MPC/GGSSC/GECT emitido por la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, sobre integración de la Biblioteca Pública Municipal “Teodoro Casana Robles” a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; y, Considerando: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 82º establece que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.” Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570- Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del