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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / PROMPERÚ también podrá conceder licencia de uso de la Marca País Perú o de las marcas sectoriales, para su uso en los siguientes casos: (i) Productos peruanos de marca blanca, cuando fuesen productos peruanos de exportación. (ii) Productos o servicios que incorporen un derecho de Propiedad Intelectual siempre que el solicitante acredite ser el titular de tal derecho o tener una licencia o cesión suficiente para usar o explotar ese derecho. La licencia de uso de la Marca País Perú o de las marcas sectoriales en productos o servicios se otorgará por cada producto o servicio de una determinada persona natural o jurídica . No se otorgará una licencia general que respalde un portafolio de marcas.” Artículo 4.- Aprobar la adición de los literales g) y h) al numeral 16.1.1. del inciso 16.1. del artículo 16º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, en los términos siguientes: “g) Tener presencia digital a través de un sitio web y/o redes sociales. h) Copia simple de una carta o comunicación de referencia vía correo electrónico emitida por la O ficina Comercial del Perú en el Exterior o por el Consulado peruano en el país en el cual el solicitante desarrolla sus actividades o por el consulado más cercano en caso de que no hubiera uno en dicho país, en caso se trate de una persona natural no domiciliada en el país.” Artículo 5.- Aprobar la modi ficación literal f) del numeral 16.1.2. del inciso 16.1. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “f) Tener presencia digital a través de un sitio web y/o redes sociales corporativas.” Artículo 6.- Aprobar la modi ficación literal b) del numeral 16.2.del artículo 16º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “b) Si el producto o servicio posee marca propia, contar con inscripción vigente en el Registro de Signos Distintivos de INDECOPI o en el registro equivalente conforme a las leyes del país donde comercialice el producto, en caso se trate de una marca registrada en el extranjero deberá presentar una copia del certi ficado o documento equivalente que acredite el registro de la misma”. Artículo 7.- Aprobar la modi ficación literal a) del artículo 17º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “a) Contar con una licencia de uso de la Marca País Perú en productos, servicios peruanos o eventos, acorde a la licencia de uso de la marca sectorial que solicite. Artículo 8.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución. Artículo 9.- Encargar a la O ficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 10 .- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.IRENE SUÁREZ QUIROZ Gerente General 1994810-1CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 097-2021-CONCYTEC-P Lima, 24 de setiembre de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 033-2021-PROCIENCIA- DE, los Informes Técnico - Legal Nº 019 y 020-2021-PROCIENCIA-UGG-UPP-UAL y Proveídos Nºs 040 y 041-2021-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme Nº 107-2021-CONCYTEC- OGPP-OP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído Nº 208-2021-CONCYTEC-OGPP y el Informe Nº 123-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 347-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y por medio de la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, de fecha 9 de junio de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, el mismo que establece su estructura; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 088-2021- CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-CONCYTEC-P denominada “Directiva que regula el proceso de aprobación de Transferencias Financieras y Otorgamiento de Subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, en adelante, la Directiva; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Directiva establecen que la Unidad de Gestión de Concursos, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA son responsables, cada una en el ámbito de su competencia, de la información que se consigne en el ITL, así como veri fi car que los convenios, contratos y adendas a mérito de los cuales se van a realizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, se encuentren debidamente suscritos. Asimismo, elaboran y suscriben el Informe Técnico Legal (ITL), en el que se sustenta la necesidad de aprobación de las transferencias