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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su e fi caz funcionamiento”, entre otras; la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas es la encargada de conducir estrategias y/o instrumentos de gestión para el sistema; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2019- BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 029-2021- BNP, se aprueban las disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales, esto con la fi nalidad de promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano; Que, a través del O fi cio Múltiple N° 059-2021-BNP-J- DDPB, el Director de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, solicita se apruebe la creación o integración de la biblioteca municipal a una red de bibliotecas públicas en la provincia; Que, mediante Informe Nº 195-2021-MPC/GGSSC/ GECT, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, concluye que es necesario emitir un Decreto de Alcaldía que permita a nuestra Biblioteca Municipal “Teodoro Casana Robles” integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; Que, con Memorando Nº 2163-2021-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, emite opinión favorable para la integración de la Biblioteca Municipal “Teodoro Casana Robles” a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar, la integración de la Biblioteca Pública Municipal del Callao “Teodoro Casana Robles” a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, efectuar las gestiones necesarias para fortalecer el funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal “Teodoro Casana Robles” como parte de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo poner en conocimiento del Director de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www.municallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1994652-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS Declaran diversas cuentas corrientes de la Municipalidad como bienes de dominio público y cuentas intangibles e inembargables ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 016-2021-MPPC/AYAC. Coracora, 1 de setiembre del 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS – CORACORA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHOVISTO: El Informe Nº 0141-2021-MPPC/UT, de fecha 27 de agosto del 2021, Informe Nº 379-2021-GRA/MPPC/ADM, de fecha 27 de agosto del 2021, Informe Nº 380-2021- GRA/MPPC/ADM, recepcionado el 31 de agosto del 2021, Informe Nº 247-2021-MPPC/ALC/GM/OAJ, de fecha 31 de agosto del 2021, Acta de Sesión Extraordinaria Nº 041, de fecha 31 de agosto del 2021 y el Memorándum Nº 176-2021-MPPC-AL/AYAC, de fecha 01 de setiembre del 2021, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en plena concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme dispone el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que deben estar destinados a los fi nes que determine la Ley; Que, en acorde con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte. Aparece entonces que las atribuciones prescritas por la Ley orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable; Que, la O fi cina de Administración de la MPPC, mediante el Informe Nº 379-2021-GRA/MPPC/ADM, de fecha 27 de agosto del 2021, previo un conjunto de exposición de motivo fi nanciero económico y legal, propone declarar como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, a las Cuentas Corrientes Nº 00614007613 (Rubro 09/0 Recursos Directamente Recaudados), Nº 00614007621 (Rubro 08/1 Impuestos Municipales) y Nº 00614001550 (Rubro 9/1 Vigencia de Minas), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinados a satisfacer intereses y fi nalidad pública; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 247-2021-MPPC/ALC/GM/OAJ, de fecha 31 de agosto del 2021, previo análisis y exposición de motivos, y ameritando la parte normativa del caso, emite Informe indicando que procede declarar como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles a las citadas Cuentas Corrientes; Que, el Titular del Pliego, según el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 041, de fecha 31 de agosto del 2021, así como los actuados anotado en la parte de visto,