NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 2. - Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fines pertinentes; y a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1995350-1 Designan Intendente de la Intendencia Regional I - Centro de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 709-2021-SUCAMEC Lima, 24 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11º del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Intendente de la Intendencia Regional I – Centro de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Mario Aldo Bolaños Chavarri en el cargo de Intendente de la Intendencia Regional I – Centro de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1995350-2ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DEL CUSCO RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 251-2021-UNDQT/CO Cusco, 2 de julio del 2021Visto, el Memorándum Nº 1014-2021-UNDQT/PCO, Informe Nº 194-2021-UNDQT/OPP, Acuerdo de Comisión Organizadora y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, de acuerdo a los alcances de la Ley de Autonomía Nº 24400, Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Denominación Nº 30597, Ley de la correcta aplicación Nº 30851, Decreto Supremo Nº 014-2018- MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 004-2019-MINEDU, Decreto Supremo Nº 111-2019-EF y Decreto Supremo Nº 15-86-ED goza de autonomía normativa, de gobierno, académica, económica y administrativa, por lo que está facultada a tomar acciones orientadas para el logro de sus fi nes y objetivos Institucionales; Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; así mismo la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; Que, mediante Ley Nº 30597 publicado el 25 de junio de 2017, dispone en su Artículo 1 denomínese Universidad Nacional Diego Quispe Tito y en su Artículo 2º De Adecuación determina, que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004- 2019-MINEDU se resuelve constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, conformada por: Carlos Hugo Aguilar Carrasco como Presidente, Jorge Alberto Che Piu Salazar como Vicepresidente Académico y José Luis Fernández Salcedo como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 035- 2021-MINEDU del 04 de febrero del 2021 reconocimiento póstumo al Dr. JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR en mérito a los servicios prestados, encargando al Lic. CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicepresidente Académico, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo, y; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 088- 2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, en cuyo numeral 6.1.3 literal b), señala que entre las funciones que tiene