NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
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26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / Unidad de Recursos Humanos señala que la Licenciada Marleny Chávez Ccahuana cumple los requisitos mínimos establecidos en el clasi fi cador de cargos vigente para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la designación de la Economista Rosa María Virreyra Salas, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DESIGNAR a la Licenciada Marleny Chávez Ccahuana, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º .- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1995204-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban modificación del artículo 13 de la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0046-2021-APN-DIR Callao, 20 de septiembre de 2021VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 0074-2021-APN-UAJ-SD del 10 de septiembre de 2021, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y Secretaría del Directorio; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, cuyo artículo 3 señala que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas; Que, además, el Decreto Legislativo Nº1412 establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento, en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser noti fi cados de la decisión de la administración o acto administrativo; Que, asimismo, el numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma, faculta a la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, a asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la noti fi cación de actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; en cuyo caso la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado; Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Portuaria mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0042-2021-APN-DIR del 4 de agosto de 2021, aprobó la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, con la fi nalidad de establecer un mecanismo e fi ciente, dinamizando el procedimiento de noti fi cación de los actos administrativos y de las actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de sus competencias, garantizando con ello el derecho al debido procedimiento de los administrados, y de aplicación para los administrados que participan en los procedimientos administrativos o son destinatarios de las actuaciones que esta Entidad realiza en el marco de sus actividades administrativas y que así lo soliciten; Que, mediante Resolución Nº 0481-2021/SEL- INDECOPI del 8 de julio de 2021, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI confi rmó la Resolución Nº 0265-2020/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2020, que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público; Que, según dicha resolución, el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del