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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), no puede ser interpretado de manera restrictiva, sino más bien, de manera amplia, en bene fi cio de los administrados. Ello, a fi n de favorecer la admisión de las pretensiones de los administrados, eliminando toda complejidad innecesaria, para que prevalezca siempre la fi nalidad del acto procedimental; Que, por lo tanto, los documentos que se presentan a través de medios de transmisión de datos a distancia se entienden presentados en el mismo día de su remisión, durante las veinticuatro horas del día; Que, del numeral 134.2 del artículo 134 del TUO de la LPAG se in fi ere que uno de los medios de transmisión de datos a distancia para la recepción de solicitudes es el correo electrónico y, por tanto, en tal contexto corresponde aplicar sus disposiciones a la luz de los principios que inspiran todo procedimiento administrativo, conforme se ha explicado en el numeral anterior, lo cual determina que los documentos que se presentan a través de medios de transmisión de datos a distancia se entiendan presentados en el mismo día de su remisión, durante las veinticuatro horas del día; Que, conforme lo expuesto en el documento del visto y en la línea de la resuelto por la Resolución Nº 0481-2021/SEL-INDECOPI, se considera necesario modi fi car la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, a fi n de que se cumpla con lo establecido en el artículo 134 del TUO de la LPAG. En tal sentido, se debe modi fi car el artículo 13 de la referida norma con la fi nalidad de consignar que para el computo de plazos los documentos presentados se consideran presentados el mismo día de su remisión durante las veinticuatro horas del día; razón por la cual resulta necesario la modi fi cación del numeral 13.2 y la exclusión del numeral 13.3 del referido artículo; Que, asimismo, el referido informe señala, que la modi fi cación del artículo 13 no versa sobre procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2019- PCM, no se encuentran comprendidos en el ACR las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta bajo comentario no será sometida al ACR; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece como una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en la Sesión Nº 573 de fecha 14 de setiembre de 2021, el Directorio de la APN aprobó la modi fi cación de la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, disponiendo su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución correspondiente; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la modi fi cación de la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional”; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del artículo 13 de la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- Cómputo de plazos y horarios de recepción de documentos vía virtual. Respecto al cómputo de plazos y los horarios de recepción de documentos vía virtual, se aplican las siguientes reglas: 13.1 La ventanilla virtual y la atención de solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia de la APN están habilitadas las veinticuatro horas del día, durante los siete (7) días de la semana. 13.2 Para el cómputo de plazos, sin perjuicio del horario de atención de la APN, los documentos debidamente ingresados en dichos canales se consideran presentados el mismo día de su remisión durante las veinticuatro horas del día. 13.3 Los documentos presentados los días sábados, domingos y feriados, se consideran presentados el siguiente día hábil” Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fi n de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella; Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales efectúe la publicación de la presente resolución; en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1995378-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 163-2021-PROMPERU/GG Lima, 22 de septiembre del 2021VISTOS: El Informe Técnico Nº 078-2021-PROMPERU/ DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Informe Nº 086-2021-PROMPERU/GG-OEIM-DGMA del Departamento de Gestión de Marca, el Memorando Nº 399-2021-PROMPERU/GG-OEIM de la O ficina de Estrategia de Imagen y Marca País, y el Informe Nº 035-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente