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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica; Que, mediante Informe Nº 254-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la citada Ordenanza; Que, el Dictamen Nº 001-2021-CDHyS-MDL de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, dictamina en forma favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, y encarga a la Gerencia de Desarrollo Social, la gestión y ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la Ordenanza, y entre otras las siguientes acciones: a. Articulación del Trabajo Interinstitucional que permita la promoción de los servicios de prevención, protección, atención y acceso a justicia de las victimas de Violencia Familiar (Municipio, MINSA, CEM, PNP, Parroquias, Organización de Mujeres, Fiscalía, Instituciones Educativas, etc). b. Incluir en el Plan Operativo Institucional, actividades de promoción y prevención frente a violencia familiar, charlas de sensibilización a las madres, instituciones educativas. c. Estudiar la posibilidad de ofrecer refugios especí fi cos para mujeres afectadas por la violencia siempre que lo necesiten. d. Realizar encuestas a la población o pruebas sobre las medidas que funcionan, así como la magnitud del problema sobre la inclusión de la violencia contra la mujer; asimismo, aplicar encuestas poblaciones sobre la demografía, salud y sistemas de vigilancia e información sanitaria; e. Fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen la presencia en determinada zona o comunidad. Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del articulo 39 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por unanimidad aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE DECLARA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA” Artículo Primero.- Declarar como política municipal prioritaria el abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Distrito Municipal de Lurigancho - Chosica. Artículo Segundo.- Disponer que los instrumentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP) contemplen metas, indicadores, y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero.- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 30364. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la gestión y ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y en el Portal de Transparencia Estándar -PTE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1996297-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2021-ALC/MSI San Isidro, 22 de septiembre del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Pase Nº 178-2021-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Vía Remota Nº 174-2021-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Memorando Vía Remota Nº 130-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Pase Vía Remota Nº 2796-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Vía Remota Nº 498-2021-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota Nº 154-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota Nº 225-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 0384-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372-MSI del 30 de octubre de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2438 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, los artículos 43º, numeral 43.1, y 44º, numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; que el TUPA, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y, que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, asimismo, el artículo 40º, numeral 40.5, del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales; Que, el artículo 41º, numeral 41.1, del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, y que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM se aprueba los procedimientos administrativos y un servicio