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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / contencioso administrativo, laboral y familia; con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, por el mismo período, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia: con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: a) Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, al 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Ica para los procesos de la especialidad de familia, y abrir turno, por el mismo período, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del mismo distrito, para los procesos de la referida especialidad. b) Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Parcona para los procesos de la especialidad de familia, y abrir turno, por el mismo período, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica para los procesos de la referida especialidad, provenientes del Distrito de Parcona, en razón de la labor de itinerancia que viene realizando el referido juzgado transitorio hacia el Distrito de Parcona, conforme a lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 427-2019-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, el cierre de turno de las Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la apertura de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria por el mismo período. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para subsanar la inconsistencia de -10 expedientes que presenta el 26º Juzgado de Trabajo Transitorio como carga procesal pendiente. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que tramite con turno abierto expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Disponer por excepción, la redistribución de expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura hacia el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios a razón de 100 expedientes a cada uno de estos juzgados transitorios, considerando aquellos que estén expeditos para sentenciar. b) Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, que el 2º Juzgado de Trabajo permanente de la Provincia de Piura cierre turno para el ingreso de expedientes, y que durante el mismo período el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, abran turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimosegundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Decimotercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; y cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia para dicha subespecialidad durante el mismo período. Artículo Decimocuarto.- Disponer que en los casos de impedimento del juez del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que se presenten en cualquiera de las subespecialidades civiles y en la especialidad constitucional, se remitan dichos procesos de manera excepcional al Juzgado Civil Transitorio; así como al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 50%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces/zas o los administradores/as de módulos, en los casos que corresponda, de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoctavo.- Recordar a los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigésimo.- Disponer que los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de