Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / ofi cina de tecnologías de la información, o quien haga sus veces. Principales funciones del O fi cial de Datos Personales − Es el punto de contacto con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. − Informar o asesorar a la entidad sobre las disposiciones de protección de datos personales. − Promover la cultura de protección de datos personales dentro de su entidad. − Asegurar la atención de las solicitudes al ejercicio de los derechos a la protección de datos personales. − Reportar a la Autoridad los incidentes de seguridad que impliquen la vulneración de datos personales. Comunicación a la Autoridad Junto a la comunicación de la designación del ODP se debe remitir sus datos de contacto. Dicha información debe ser remitida a la mesa de partes virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: https://sgd.minjus.gob.pe/sgdvirtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml”; En este sentido, para dar cumplimiento a la normativa vigente, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Informe del visto, sustenta la necesidad de designar al O fi cial de Datos Personales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, proponiendo al Comité de Gobierno Digital de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, la designación al Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica como O fi cial de Datos Personales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Designar a la Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica como O fi cial de Datos Personales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo .- Noti fi car la presente Resolución al funcionario designado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para los fi nes correspondientes Artículo Tercero .- Poner en conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolución. Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, en la plataforma (www.onpe.gob.pe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 1995918-1 Aprueban formatos para las rendiciones de cuentas para que los promotores y autoridades en revocación cumplan con presentar sus ingresos y gastos RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002818-2021-GSFP/ONPE Lima, 24 de setiembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 000643-2021-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Veri fi cación y Control y Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución N° 0737-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 13 de julio de 2021, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021.; El artículo 29º-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos efectuados durante la campaña electoral, tanto de los promotores como de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria; El artículo 86º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP) precisa que las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas actividades comunicativas que tienen por finalidad la captación del voto de la ciudadanía, que ocurren desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión; Asimismo, el artículo 107º del RFSFP dispone que tanto el promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros, se encuentran obligados a informar a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE los ingresos y los gastos efectuados en los períodos y plazos que establezca; En ese sentido, mediante Resolución Gerencial N° 002770-2021-GSFP/ONPE, se estableció la fecha para la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 a llevarse a cabo el 10 de octubre de 2021 Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Que, con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verifi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero: Aprobar los formatos para las rendiciones de cuentas para que los promotores y autoridades en revocación para que cumplan con presentar sus ingresos y gastos, que como anexo forman parte de la presente resolución: FORMATO CPR-I: Aportaciones / ingresos recibidos por promotores o autoridades sometidas a revocación.Anexo-1: Detalle por actividad proselitista.Anexo Con fi dencial. FORMATO CPR-II: Gastos de campaña electoral efectuados por promotores o autoridades sometidas a revocación Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios