NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / carga procesal de 480, con lo que obtuvo un avance de meta del 100%, quedándole una carga pendiente de 119 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro juzgados de paz letrados de familia permanentes a los cuales apoya el referido órgano jurisdiccional transitorio, registraron durante el mismo período una carga pendiente total de 3,212 expedientes, que en promedio vienen a ser 803 expedientes por juzgado; razón por la cual, teniendo en cuenta las restricciones para redistribuir expedientes durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, establecida en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, resulta conveniente disponer la apertura de turno del referido juzgado transitorio. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cios Nros. 274 y 357-2021-P-CSJLI- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que las cuatro Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de dicha Corte Superior redistribuyan 1,200 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria; observándose que la referida sala transitoria resolvió al mes de julio del presente año 685 expedientes de una carga procesal de 1,202, con lo cual tuvo un avance de meta del 75%, quedándole una carga pendiente de 514 expedientes, que a la fecha debe haber disminuido; mientras que las cuatro Salas Contencioso Administrativo Permanentes a las que apoya registraron durante el mismo período una carga pendiente total de 5,252 expedientes, que en promedio vienen a ser 1,313 expedientes por sala; sin embargo, debido a la restricción para redistribuir expedientes mientras dure el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, resulta conveniente el cierre de turno de las Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y la apertura de turno de la referida sala transitoria. g) El 26º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, al mes de julio del presente año registró 169 expedientes de una carga procesal de 551, con lo cual alcanzó un avance de meta del 42%, el cual fue menor al avance ideal del 58% a dicho mes; asimismo, cabe señalar que registra 392 expedientes como otros egresos, los cuales corresponden a autos de avocamiento para subsanar datos estadísticos, como resultado de haber sincerado el estado procesal de los expedientes que fi guraban como pendientes en estado de trámite, sin embargo se observa una inconsistencia en la información al mostrar una carga pendiente negativa de -10 expedientes; siendo necesario que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario sobre las acciones adoptadas para subsanar dicha inconsistencia. h) Mediante O fi cio Nº 603-2021-P-CSJMD-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado que en los supuestos de impedimento del Juez del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, por alguna de las causas señaladas en el artículo 51º del Nuevo Código Procesal Constitucional, se habilite al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata para que conozca los procesos constitucionales que se encuentren en dichos supuestos de impedimento; siendo preciso señalar que mediante O fi cio Nº 898-2021-CNPJ-CE-PJ se trasladó dicha solicitud a la Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual mediante O fi cio Nº 141-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, recomendó establecer que en los supuestos de impedimento del Juez del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, por alguna de las causales señaladas en el artículo 51º del Nuevo Código Procesal Constitucional, se designe al Juzgado Civil Transitorio de Tambopata; por lo que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en los casos de impedimentos del juez del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata que puedan presentarse en cualquiera de las subespecialidades civiles y en la especialidad constitucional, se disponga que los respectivos procesos se remitan de manera excepcional al Juzgado Civil Transitorio y al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. i) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura que tramita la liquidación de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, al mes de julio del presente año registró 421 expedientes resueltos de una carga procesal de 531, con lo cual alcanzó un avance de su meta ajustada del 67%, cifra superior al avance ideal del 58%, quedándole una carga pendiente de solo 109 expedientes; mientras que la 1º y 2º Salas Civiles de la misma Corte Superior, que dentro de su competencia funcional tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registran una carga pendiente total 2,112 expedientes, de la cual aproximadamente el 62%, equivalente a 1,308 expedientes, corresponde a la referida subespecialidad laboral. Al respecto, considerando que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 275-2021-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Piura desde el 1 de setiembre 2021 hasta el 31 de octubre 2021, y mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 258-2021-CE-PJ se amplió su competencia funcional para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera equitativa con la 1º y 2º Salas Civiles, a partir del 1 de setiembre de 2021 hasta el 30 de setiembre 2021, resulta recomendable prorrogar el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Piura desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022; así como la ampliación de su competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera equitativa con la 1º y 2º Salas Civiles, hasta el vencimiento de su prórroga. j) El 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró al mes de julio de 2021 una elevada carga pendiente de 2,160 expedientes; mientras que el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que apoyan con turno cerrado a dicho juzgado permanente en los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron respectivamente cargas pendientes de 437, 668 y 691 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura redistribuya a cada uno de estos juzgados transitorios un total de 100 expedientes; así como el cierre de turno de dicho juzgado permanente y la apertura de turno de los tres juzgados transitorios para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). k) Mediante O fi cio Nº 1372-2021-P-CSJPI-PJ de fecha 10 de setiembre de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, dejando sin efecto su propuesta de reubicación de dicho juzgado transitorio efectuada anteriormente con O fi cio Nº 1247-2021-P-CSJPI-PJ del 19 de agosto de 2021. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 280 expedientes, lo cual es más del triple de la carga pendiente que presentó el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Distrito de Castilla ascendente a 74 expedientes, que labora con turno cerrado; razón por la cual resulta conveniente que este juzgado de paz letrado transitorio abra turno para el ingreso de expedientes, en apoyo a su homólogo permanente. l) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de julio de 2021 resolvió tan solo 124 expedientes de una carga procesal de 611, obteniendo un bajo avance del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 58% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, resolvió