NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
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66 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje de la mencionada servidora, según el siguiente detalle: Pasajes: S/ 6,334.70 (seis mil trescientos treinta y cuatro con 70/100 soles). Seguro de viaje internacional: $ 128.00 (ciento veintiocho dólares americanos). Prueba molecular de salida: S/ 190.00 (ciento noventa con 00/100 soles). Artículo Tercero.- La servidora María Alexandra Marallano Muro deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 1996366-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan a la Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica como Oficial de Datos Personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000846-2021-JN/ONPE Lima, 27 de setiembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 002836-2021-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; Informe N° 000003-2021-GD-ONPE/ONPE del Comité de Gobierno Digital de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000119-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000633-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante la Ley), con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; De acuerdo a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la citada Ley, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Asimismo, el artículo 25 de la señalada Ley, establece que el marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano está constituido por instrumentos técnicos y normativos que establecen los requisitos mínimos que las entidades de la Administración Pública deben implementar conforme a su contexto legal, tecnológico y estratégico para asegurar un nivel básico y aceptable para la recopilación, procesamiento, publicación, almacenamiento y apertura de los datos que administre; En este sentido, el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N°029-2021-PCM, establece en el numeral 68.6 del artículo 68, establece que el O fi cial de Datos Personales es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales en su entidad, y que dicho rol es ejercido por un funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, el mismo que puede recaer en el titular de la ofi cina de asesoría jurídica de la entidad o en el titular de la ofi cina de tecnologías de la información de la misma, o quienes hagan sus veces, en un plazo máximo de diez días hábiles posterior a la publicación del Reglamento y se comunica de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Cabe precisar que, el citado numeral del Reglamento, señala que el O fi cial de Datos Personales actúa como enlace con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, coopera y sigue los lineamientos y directivas que emita dicha Autoridad en los ámbitos de su competencia, así como aquellos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; Por otro lado, el O fi cio Múltiple N° 14-2021- JUS/DGTAIPD, se comunica a todos los Organismos Constitucionales Autónomos que “la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante la DGTAIPD) es el órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Este organismo se encuentra facultado a realizar todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley n.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Para ello, tiene funciones normativas, fi scalizadoras, sancionadoras, resolutivas, y de promoción y difusión del derecho de protección de datos personales”; Que, en ese sentido, conforme a su marco de competencias, señala que “corresponde a la Autoridad ejercida a través de la DGTAIPD, garantizar el cumplimiento de las disposiciones para la designación de un O fi cial de Datos Personales en las entidades de la Administración Pública”, solicitando considerar la siguiente información: “El O fi cial de Datos Personales (ODP) Es el funcionario o servidor público, responsable dentro de la entidad pública, de garantizar el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales. El rol del ODP, no implica necesariamente la creación de un nuevo puesto de trabajo en la entidad. Designación del O fi cial de Datos Personales La designación es realizada por la máxima autoridad administrativa de la entidad. Perfi l del O fi cial de Datos Personales Para la designación del O fi cial de Datos Personales, se deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos: − Funcionario o servidor público, con prescindencia del régimen de contratación con la entidad. − Conocimiento en derecho y/o tecnologías de la información, y preferentemente con conocimiento en la materia de protección de datos personales. − Capacidad y jerarquía dentro de la entidad que le permita una adecuada coordinación entre unidades orgánicas. El rol del ODP podría recaer en el titular de la o fi cina de asesoría jurídica de la entidad o en el titular de la