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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Prorrogar funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000325-2021-CE-PJ Lima, 27 de septiembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000008-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000072-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de setiembre de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 154-2021-CE-PJ, 155-2021-CE-PJ, 170-2021-CE-PJ, 197-2021-CE-PJ, 245-2021-CE-PJ y 280-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a julio de 2021 será el 95% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de julio del presente año será el 58% de la referida meta ajustada. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 000008-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000072-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente:a) Mediante O fi cio Nº 889-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, el cual resolvió al mes julio del presente año 694 expedientes de una carga procesal de 1,325, con lo cual obtuvo un avance de meta del 66%, quedándole una carga pendiente de 628 expedientes; por lo que, resulta necesario que siga contando con el apoyo que viene brindándole el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya a través de la labor de itinerancia. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 889-2021-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, el cual resolvió al mes de julio del presente año 525 expedientes de una carga procesal de 677, con lo que tuvo un avance de meta del 69%, quedándole una carga pendiente de 150 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 722, con lo cual tuvo un avance de meta del 67%, quedándole una carga pendiente de 260 expedientes; por lo que resulta necesario ampliar la apertura de turno del referido juzgado transitorio. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cios Nros. 423 y 451-2021-P-CSJCA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba y el cierre temporal de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba resolvió al mes de julio del presente año 273 expedientes de una carga procesal de 394, obteniendo un avance de meta del 94%, quedándole una carga pendiente de 118 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 587 expedientes de una carga procesal de 1,182, obteniendo un avance de meta del 56%, quedándole una carga pendiente de 594 expedientes. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante O fi cio Nº 530-2021-P-CSJIC-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se disponga la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica para procesos de familia y el cierre de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica; así como la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica para los procesos de las especialidades civil y familia del Distrito de Parcona y el cierre turno en dichas especialidades al Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Parcona. Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica registró al mes de julio del presente año una elevada carga pendiente de 646 expedientes, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, cuya carga pendiente fue de solo 173; y por otro lado, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, al mes de julio del presente año registró una carga pendiente de 543 expedientes, de los cuales 153 corresponden a la especialidad civil y 364 a la especialidad de familia; razón por la cual, teniendo en cuenta las restricciones para redistribuir expedientes durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, establecida en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, resulta conveniente disponer la apertura de turno del referido juzgado transitorio y el cierre de turno de los citados juzgados permanentes. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cios Nº 523 y 640-2021-CSJLL-PJ, entre otros aspectos, la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio; observándose que este juzgado transitorio resolvió al mes de julio del presente año 354 expedientes de una