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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha y;VISTO: El Informe N° 1380-2021-GAF-SLCP, de fecha 24 de agosto de 2021, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 182-2021-MDL/GAF, de fecha 24 de agosto de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 354-2021-MDL/GAJ, de fecha 27 de agosto de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 010-2021-MDL-CAF, de fecha 03 de setiembre de 2021, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de citada Ley, sobre la aplicación de las Leyes generales y políticas y planes nacionales, re fi ere que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, mediante Ordenanza Nº 208-MDL, de fecha 29 de abril de 2008, se aprueba el “reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Lince”; Que, sobre el particular, conviene señalar que el numeral 13.1 del artículo 13° del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el Reglamento de la Ley N° 29151, sobre la vinculación con los Gobiernos Locales, indica que: “Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el TUO de la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable”; Que, el artículo 50° de la Ordenanza N° 429-2019-MDL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, señala que: “La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos, logísticos, económicos y fi nancieros…”, para tal efecto la Resolución N° 046-2015-SBN, que aprueba la Directiva N° 01-2015/SBN, “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles”, precisa en el numeral 5.5 que la autoridad competente para aprobar el acto administrativo de baja de bienes es la O fi cina de Administración y Finanzas (OGA), tal como lo ha propuesto la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, a través del Informe N° 1380-2021-GAF-SLCP, al remitir el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 208-MDL- 2008, que aprueba el “Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Lince”; Que, de acuerdo a lo expresado en los puntos que anteceden resulta necesario modi fi car la Ordenanza N° 208 – MDL, que aprueba el “Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad de Lince”, con la fi nalidad facilitar, agilizar y cumplir con los procedimientos de baja señalados en la Directiva N° 01-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, siendo una norma de aplicación supletoria para los gobiernos locales; Que, mediante el Memorando N° 182-2021-MDL/ GAF, de fecha 24 de agosto de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe N° 1380-2021-GAF-SLCP, de fecha 24 de agosto de 2021, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, remiten el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 208-MDL que aprueba el reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Lince; Que, con Informe N° 354-2021-MDL/GAJ, de fecha 27 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la modi fi cación de la Ordenanza N° 208 – MDL, que aprueba el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de Lince”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 208-MDL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 23°, 32°, 36° y 37°, de la Ordenanza N° 208-MDL, que aprueba el “Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad de Lince”, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 23°. - La Baja La baja es el procedimiento que consiste en la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y la extracción contable de los bienes de la Municipalidad Distrital de Lince, la misma que será aprobada por la Gerencia de Administración y Finanzas, y rati fi cada o denegada mediante Resolución de Alcaldía, debiendo ambos funcionarios indicar de manera expresa cuáles son las causales que dieron origen a la decisión adoptada sobre la baja de los bienes patrimoniales”. (…) “Artículo 32°.- Bienes deteriorados como resultado del inventario físico La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, elaborará el informe técnico sustentado con el inventario físico y el acta de conciliación, sobre la propuesta de baja de bienes muebles y la Subgerencia de Contabilidad, registrará dicha baja conforme a las directivas que emite el ente rector en la materia”. (…)“Artículo 36°.- Evaluación de la Solicitud de Baja La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, identi fi cará los bienes que se encuentren deteriorados como resultado del inventario físico y elaborará un Informe Técnico, recomendando la baja de bienes y precisando las causales de dicha baja. Posteriormente, la Subgerencia remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas, su Informe Técnico para que sea aprobado, en caso corresponda”. “La Gerencia de Administración y Finanzas, de encontrarlo conforme emitirá la Resolución que aprueba la baja de los registros de los bienes patrimoniales y contables de la Municipalidad Distrital de Lince, y deberá de elevarlo a Alcaldía para que mediante Resolución de Alcaldía lo rati fi que o lo deniegue”. “Artículo 37°. - Documentación sustentatoría para la baja de bienes Culminado el acto administrativo de baja de bienes muebles, la Gerencia de Administración y Finanzas, deberá remitir el expediente administrativo con la resolución aprobatoria y rati fi catoria a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, para el registro patrimonial, y a la Subgerencia de Contabilidad, para su registro contable correspondiente”. Artículo Segundo. - Encargar, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.