NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario o fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1995668-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica ORDENANZA Nº 311-2021-MDL Lurigancho, 25 de agosto de 2021 “ORDENANZA QUE DECLARA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA” EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen Nº 001-2021-CDHyS-MDL de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, que dictamina en forma favorable la aprobación de la Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984) que reiteran el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familia; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. En ese mismo sentido, el Plan Bicentenario, Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, en el Eje Estratégico 1 y Eje Estratégico 2, establece que el Estado debe promover el cambio de actitudes en la sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando el núcleo básico familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales; Que, la Política General de Gobierno al 2021, Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM (2018), en el artículo 4 sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que corresponde al Estado promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol del Estado desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 60º contempla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades para coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 45º inciso 14), que corresponde a los Gobiernos Locales formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y los establecidos en la mencionada Ley; Que, en el Reglamento de la Ley Nº 30364 en su artículo 78º prescribe que El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de prevención y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; incluyendo el programa de prevención dirigido a varones y personas agresoras. La implementación de los programas y acciones de atención es coordinada y articulada con gobiernos locales y regionales; Que, los artículos 97º y 98º del citado Reglamento defi ne y desarrolla los objetivos del Sistema Nacional para para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, concomitantemente el artículo 99º prescribe los principios que rigen sobre dicho sistema, la misma que prioriza el El interés superior de la niña, niño y adolescente, mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Informe Nº 044-2021-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, emite Informe Técnico del Proyecto de Ordenanza que declara como política prioritaria el abordaje de la prevención de la violencia