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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 5. Publicación de listado de embarcaciones y remisión de información de volúmenes de extracción 5.1 La GEREPRO Arequipa, dentro de los 20 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, publica el listado de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; el citado listado no será ampliado ni modi fi cado de forma posterior a su entrada en vigencia. 5.2 La GEREPRO Arequipa remite diariamente a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca dicha autoridad regional. Artículo 6. Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben contar con permiso de pesca vigente. b) La tripulación de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes debe asistir a las actividades de capacitación que realiza el IMARPE en coordinación con la GEREPRO Arequipa. c) Al realizar la extracción se debe retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares de los ejemplares extraídos debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Se debe dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben realizar solo una faena de pesca por día. g) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4) toneladas. h) La extracción debe realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque será de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas. i) Cada embarcación pesquera debe contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. j) El registro de la zona de extracción y coordenadas correspondientes es proporcionado al IMARPE, fi scalizadores de la GEREPRO Arequipa o del PRODUCE, al momento del desembarque. k) El desembarque del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) extraído es efectuado únicamente en los puntos de desembarque Muelle Fiscal Punta Blanca y DPA Atíco (Gramadal). l) Se debe facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por fi scalizadores autorizados de la GEREPRO Arequipa o del PRODUCE, así como por los observadores de campo del IMARPE. m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 7. Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización, realizas las siguientes coordinaciones: 7.1 Coordina con la GEREPRO Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del volumen total de extracción permisible, de las cuotas por zonas y la cuota individual máxima por embarcación, autorizados por los artículos 2 y el literal g) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. 7.2 Coordina las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de fi scalizadores acreditados por la GEREPRO Arequipa o la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, y la entrega de los Certi fi cados de Procedencia emitidos por la autoridad competente. Asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 7.3 Coordina con la GEREPRO la aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certi fi cado de Procedencia para acreditar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del COREVIPA. Artículo 8. Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Directoral, puede modi fi car los puntos de desembarque autorizados en el literal k) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9. Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata) , debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 10. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 12. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2054860-1