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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, distrito notarial de Ica, otorgado al señor abogado RÓMULO RODOLFO ENCARNACIÓN VÁSQUEZ, con e fi cacia a partir del día siguiente a su juramentación como notario del distrito de Chincha Alta, ante la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado RÓMULO RODOLFO ENCARNACIÓN VÁSQUEZ como notario del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3.- El ejercicio de la función notarial en la nueva plaza adjudicada queda condicionado a que el Colegio de Notarios de Ica cumpla con el procedimiento de cierre de los registros notariales en la plaza de origen. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y al interesado para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2054796-2 PRODUCE Autorizan la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas y La Bodega de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00125-2022-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2022VISTOS: Los O fi cios N° 757-2021-IMARPE/PCD y N° 052-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000070-2021-PRODUCE/DSF-PA-aurbina de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000077-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000331-2022-PRODUCE-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 21 y el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevén que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; y que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos, respectivamente; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.1 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; y amplía el ámbito geográ fi co de aplicación de la veda de las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 757-2021-IMARPE/ PCD, remite el informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “palo” EN EL AMBIENTE SUBMAREAL COSTERO DE LA PROVINCIA DE CARAVELI (SECTOR 8), REGIÓN AREQUIPA JULIO 2021 ”, en el que recomienda: i) “En base al análisis de los indicadores biológicos y poblacionales de Lessonia trabeculata y la estimación de la biomasa total y explotable en el Sector 8 de la región Arequipa, se