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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / recomienda el aprovechamiento de 19,932 t del recurso, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16° 08’ 14,508’’ S – 73° 52’ 2,272’’ O) y La Bodega (16° 15’ 55,341 S – 73° 30’ 54,656’’ O) de la provincia de Caravelí, región Arequipa” ; ii) “La Cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y zonas (…)” ; iii) “Esta actividad debe cumplir con las recomendaciones técnicas establecidas para la extracción del recurso, dadas en el ROP de macroalgas marinas (…) como: “entresacados”, “solo ejemplares adultos”, “extracción del ejemplar completo”, “dejar por lo menos una planta por dos metros cuadrados” , iv) “Realizar una charla de capacitación antes del aprovechamiento del recurso” ; Que, posteriormente, mediante O fi cio N° 052-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE realiza las siguientes precisiones sobre el citado informe ejecutivo: i) “En el informe (…), se presentan los valores estimados de biomasa aprovechable del recurso, en base a las proyecciones de pesca realizadas para un año efectivo de extracción” ; ii) “Debido a que la mayor incidencia de actividad reproductiva de L. trabeculata “palo” se registra entre julio y noviembre de cada año, se recomienda considerar su aprovechamiento hasta junio del 2022” ; iii) “La capacitación dirigida a los pescadores algueros, previa a las actividades extractivas, estará a cargo de personal cientí fi co del Laboratorio Costero del Imarpe con sede en Camaná, con el objetivo de brindar los lineamientos y recomendaciones técnicas para la extracción del recurso “palo”, de acuerdo a lo establecido en el ROP de macroalgas marinas (…)” ; iv) “Los aspectos logísticos de la mencionada capacitación deberán ser previamente coordinados (…), a fi n de garantizar la participación de los pescadores algueros, y las condiciones de bioseguridad requeridas en prevención al riesgo de contagio por el Covid-19” ; Que, mediante informe Nº 00000070-2021-PRODUCE/ DSF-PA-aurbinam, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción da cuenta de las actividades de fi scalización realizadas a las embarcaciones pesqueras artesanales que desembarcaron el recurso Lessonia traoeculata (aracanto o palo) en los puntos autorizados, en el marco de extracción autorizada para el año 2017, recomendando, entre otros, que el listado de embarcaciones autorizadas no sea modi fi cado una vez publicado al inicio de las actividades extractivas de dichos recurso; Que, mediante el Informe N° 00000077-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata ) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) y La Bodega (16°15’55,341” S – 73°30’54,656” O) de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000331-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de la actividad extractiva del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) 1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata ) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) y La Bodega (16°15’55,341” S – 73°30’54,656” O) de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución gerencial regional de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa) que contenga el listado de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva a la que re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. 1.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcancen los volúmenes de extracción autorizados en el artículo 2 de la Resolución Ministerial, o cuando el Instituto del Mar del Perú- IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, la actividad extractiva no puede exceder del 30 de junio de 2022. Artículo 2. Establecimiento del volumen total de extracción permisible del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) Establecer el volumen total de extracción permisible del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) en diecinueve mil novecientas treinta y dos (19,932) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, distribuido de la siguiente manera: a) Seis mil quinientos noventa y cinco (6,595) toneladas para la zona comprendida entre Piedras Blancas – Virgen de la Piedra (entre 16° 08’ 14.508’’ S y 16° 10’ 21.667’’ S). b) Cinco mil noventa y cuatro (5,094) toneladas para la zona comprendida entre Virgen de la Piedra – La Punta (entre 16° 10’ 21.667’’ S y 16° 13’ 35.867’’ S). c) Tres mil trescientos cincuenta y siete (3,357) toneladas para la zona comprendida entre La Punta – La Sarnosa (entre 16° 13’ 40.223’’ S y 16° 14’ 22.327’’ S). d) Cuatro mil ochocientos ochenta y seis (4,886) toneladas para la zona comprendida entre La Sarnosa – La Bodega (entre 16° 14’ 22.327’’ S y 16° 15’ 55.341’’ S). Artículo 3. Suspensión de la actividad extracción El Ministerio de la Producción dispone la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de la cuota parcial asignada de una o más zonas establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. b) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el IMARPE. c) De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los fi scalizadores de la GEREPRO Arequipa, o de la Dirección Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o que di fi culten las actividades de investigación y monitoreo desarrolladas por el IMARPE. d) Por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE. Artículo 4. Acciones de capacitación previo al inicio de la actividad extractiva La GEREPRO Arequipa, en coordinación con el IMARPE, desarrolla actividades de capacitación a los agentes de la pesca artesanal que participaran en las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata ), previo a la fecha de inicio establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.